Conocida también como libertad de correspondencia y de comunicaciones, secreto de las comunicaciones o secreto de la correspondencia, podría actualmente uniformarse con la expresión libertad de comunicación. Es el derecho fundamental a tener comunicación con otras personas y a que tales comunicaciones se desarrollen sin interrupción ni conocimiento ilegítimo por parte de personas que no sean sus destinatarios. La inviolabilidad de la correspondencia se excepciona cuando hay que esclarecer delitos o en supuestos en los que razones de defensa nacional lo imponen. El secreto de las comunicaciones abarca a las postales, telefónicas y telegráficas, pudiendo suspenderse en estado de excepción o de sitio, o por resolución judicial en casos determinados.
Constitución, artículo 18.
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