Es un procedimiento especial destinado a hacer efectiva la responsabilidad civil derivada de accidente de circulación amparada por el seguro obligatorio de automóviles. Sobre el esquema del juicio ejecutivo ordinario o común se prevén determinadas especialidades: la de establecer nuevos títulos ejecutivos que permitan la acción directa; posibilidad de fijación judicial de la pensión provisional; oponibilidad del asegurador utilizando, además de los motivos previstos en el juicio ejecutivo común, el de que el hecho fue debido a culpa o negligencia del perjudicado, o a fuerza mayor; en la tasación de costas se incluirán los gastos originados por diligencias preparatorias penales; y el derecho de repetición del asegurador.
Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 1.440, 1.464, 1.466 y 1.467. Decreto 632/1968, de 21 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 122/1962, de 24 de diciembre, sobre Uso y circulación de vehículos de motor, modificado por el Real Decreto Legislativo 1301/1986, de 28 de junio, por el que se adapta al ordenamiento jurídico comunitario.
Juicio ejecutivo común | | | Juicio en ausencia |