Esta figura sólo es admisible bajo condiciones que garanticen el derecho de defensa del ausente, así como el derecho de recurrir en anulación contra la sentencia dictada en ausencia. En este sentido, y aunque la celebración del juicio oral requiere preceptivamente la asistencia del acusado, puede acordarse la continuación del juicio si hay varios acusados y alguno de ellos deja de comparecer sin motivo legítimo; de igual forma, la ausencia injustificada del acusado que hubiera sido citado personalmente, no será causa de suspensión del juicio oral si el órgano jurisdiccional, a solicitud del Fiscal o de la parte acusadora, y oída la defensa, estima que existen elementos suficientes para el enjuiciamiento, cuando la pena solicitada no exceda de un año de privación de libertad o, si fuera de distinta naturaleza, cuando su duración no exceda de seis años.
Ley de Enjuiciamiento criminal, artículo 793.
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