Enciclopedia jurídica

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Huelga "perlée" O "sciopero bianco"

En este supuesto de huelga, o modalidad, el trabajador, continúa en su lugar de trabajo, trata de perturbar o suspender la producción; hay una ejecución anormal del contrato de trabajo.

La Corte de Casacion de Francia decidió que " no hay suspensión del trabajo cuando este ser ejecuta lentamente o en condiciones voluntariamente defectuosas".

En esta forma de pseudo huelga hay la materialidad de la acción y faltan los sujetos calificantes y la pretención.

Hay aun muchas otras formas en las cuales sujetos y pretensión son idénticos a los típicos de la huelga, pero no lo son por falta de acción, es decir, de la abstención colectiva o temporaria del trabajo. O también, como dice Krotoschin, " el trabajador no abandona el trabajo sino que aparentemente sigue trabajando y ocupando su puesto, pero en realidad no trabaja o solo lo hace en forma tal que en sus efectos prácticos equivale casi a una suspensión".

Dentro de este tipo de movimiento de fuerza tenemos el trabajo a desgano y el trabajo a reglamento. En cambio, no creemos que, como dijo la Corte de Casacion francesa, lo sea el trabajo realizado en condiciones voluntariamente defectuosas, pues ello entraría más bien en el sabotaje, ni tampoco cuando dice Krotoschin que ocupando su puesto no trabaja, pues en ese caso se está en presencia de ocupación del establecimiento o de un paro.

El trabajador, ante un contrato de trabajo, tiene deberes que cumplir y uno de ellos es el de realizar su tarea en forma que produzca sus naturales rendimientos. Contraria a esta obligación es la práctica del obrero de la restricción voluntaria del rendimiento del trabajo, por desgracia para la economía y para la paz social, muy frecuentes en los períodos de grandes exacerbaciones sociales. Los obreros, en ocasiones, realizan esta restricción, parte por espíritu de ahorro energético, parte para paliar una crisis de desocupación y mantener a buen nivel los salarios, parte también por malquerencia hacia la clase patronal, a la que pretenden por este medio perjudicar en sus intereses.

Cuando el gremio o la asociación profesional es el que ordena este tipo de realización de tareas, estamos en presencia de un medio de acción directa que no reúne, evidentemente, los caracteres de una huelga.

El trabajo a desgano es también conocido en Inglaterra por el nombre escocés de ca\'canny que significa "despacio, mas despacio". De esta manera se reduce la producción en cantidad.

García Oviedo lo crítica diciendo que este sistema es condenable por todos los conceptos. En lo moral constituye una deslealtad a lo pactado, un menoscabo manifiesto de la buena fe que debe presidir todo contrato.

Económicamente sus resultados lesionan no sólo a la empresa, sino a los propios obreros. La restricción voluntaria de la actividad laboral encarece la producción y contrae el consumo, perjudicando
la prosperidad de la industria y entorpeciendo su difusión. A la larga, esta circunstancia repercute en los salarios.

En España se los suele denominar trabajo a desgana.

En el trabajo a reglamento, mediante la exageración intencionada en el cumplimiento del Reglamento de trabajo, este se dificulta y demora de tal manera que el rendimiento es casi nulo o por lo menos sumamente reducido.

Esto exige que haya un reglamento de trabajo, que las tareas se cumplan, es decir que no haya suspensión de trabajo, pero ese cumplimiento es tan exageradamente ajustado a la reglamentación que prácticamente no existe.

Este movimiento se llama por los franceses, greve de zele y por los italianos, sciopero alla rovescia.

El trabajo a reglamento tuvo su principal aplicación en los ferrocarriles, en que el reglamento de trabajo determina minuciosamente todas las tareas; cumpliéndose al pie de la letra sus indicaciones, la tarea se atrasa enormemente y produce una dislocacion total en los servicios. Se ha extendido a otras actividades, aquellas que tienen mas o menos establecido con detalles la forma de realizar el trabajo diario.

Estrictamente, esta medida de fuerza no puede ser calificada de ilegal, pues se limita a cumplir rigurosamente un reglamento de trabajo impuesto por la propia patronal. Lo que hay que tener presente es el elemento intencional.

Si el objeto del trabajo a reglamento es el de perturbar, ocasionar trastornos o inconvenientes, no cabe duda de que se trata de una actividad que puede ser considerada ilegal; en caso contrario, solo significa el cumplimiento de disposiciones preestablecidas y con el objeto de un mejor y mas eficiente servicio.

Este tipo de graves perlees tiene la ventaja para los trabajadores de que mantiene la vigencia del contrato de trabajo y por tanto, corresponde la percepción del salario y causa ingentes pérdidas a
la patronal, lo que hace que la presión sobre ella sea más eficaz que la propia huelga. La única forma de detener esta situación es por medio del lock- out.

Evidentemente, estos medios de lucha, pese a su denominación genérica, no constituyen huelgas, ya que no se da el elemento primordial de la cesación del trabajo.


Huelga      |      Huelga de brazos caídos