Las huelgas pueden desarrollarse pacíficamente, es decir, que los trabajadores cumplan con el propósito que los guía haciendo abandono de su empleo y retirándose de los lugares en que cumplen su tarea; pero, en ocasiones, con el objeto de presionar aun más al empresario, no se retiran del lugar del trabajo y
continúan el el, aun cuando no trabajen y normalmente el establecimiento estaría sin funcionar, por no ser horario de trabajo. Esto se conoce como la ocupación de establecimientos, que es una forma de huelga prácticamente repudiada por casi toda la doctrina.
Este fenómeno es relativamente moderno, comenzando en gran escala en Italia, en 1919, aunque allí tenía mas carácter político que laboral. En Francia, en 1936, este aspecto del movimiento obrero alcanza su desarrollo.
Es uno de los mas resistidos por los patronos, el estado y los juristas, que ven en el un ilícito penal o un ilícito civil.
El hecho social mencionado, por su frecuencia de producción y la entidad de sus repercusiones, asume en éstos momentos una importancia que reclama el examen de su naturaleza y efectos jurídicos. Dicho análisis es tanto más necesario, cuanto que empresarios afectados suelen dirigirse, en procura de tutela, a los órganos jurisdiccionales del fuero penal. Y aun sin esta excitación particular, la posibilidad teórica de configuración de ilícitos penales perseguibles de oficio aparecen condicionando la conducta de aquellos órganos -y aun de los policiales- a las conclusiones que se adopten como resultado del examen antedicho.
Se sostiene que la ocupación de las fábricas no constituye un simple acto de violencia sin justificación dentro del derecho positivo vigente, sino la afirmación del principio de lucha de clases como forma de llegar a la propiedad social de los instrumentos de trabajo de acuerdo a la tesis sindicalista.
La explicación mas brillante de este fenómeno la debemos buscar en de Ferrari. Según el, las huelgas y los lock out fueron también resistidos en un principio, considerados como fenómenos que herian la sensibilidad social, pero que luego fueron aceptados y tolerados, hasta ser considerados al fin como lícitos. Es que no hay nada ontológicamente licito o ilícito, como lo demuestra el simple
transcurso del tiempo. "Creemos que la crisis, en general, tiene que
ver en gran parte con los fenómenos de masificacion a que asistimos, y, especialmente, con sus procesos de diferenciación grupal. Como se sabe, no son solamente los obreros los que hoy emplean la fuerza contra el orden jurídico. Abandonando los medios puramente legales, han utilizado también la violencia en distinta forma, los profesionales, los agricultores, los pequeños industriales,
los comerciantes, los contribuyentes, etcétera. Todos sienten la opresión del derecho debido, en gran parte, a la intolerancia existente entre la sociedad individualista y liberal en que vivimos y las formas de vida y acción colectivas, que se han producido en el seno de aquélla, desconociendo sus fundamentos". De Ferrari continua diciendo que el choque se produce porque las formas de vida colectivas se sienten oprimidas en un mundo que ha sido creado para que el hombre viva libre de toda clase de yugos, y pretenden, entonces, sacudir y hasta destruir las estructuras jurídicas individualistas que detienen, sin querer, a la humanidad en su marcha inevitable hacia la colectivizacion. " Ahora bien-
concluye- no podemos considerar la ocupación de fábricas sin incluirla entre esos hechos y demás fenómenos de autotutela jurídica que, al parecer, estarían marcando el fin, no del individualismo, sino de algunas modalides de su aplicación.
Sin embargo, en el estado actual del derecho, en los países de sistema capitalista de la producción, el fenómeno de la ocupación de los establecimientos por parte del personal esta-en general- severamente sancionado. Y en aquellos estados de régimen socialista de la producción con mayor razón aun, ya que no es
concebible que los huelguistas se apoderen de lo que les pertenece a ellos mismos.
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