Enciclopedia jurídica

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Gens

Institución propia de las sociedades primitivas y de extraordinaria trascendencia en el desarrollo social, político, y cultural de la humanidad.

Algunos antropologos, sociólogos e historiadores han preferido darle el nombre de clan y se ha propuesto un nuevo termino, "sib". Otros la denominan también grupo gentilicio. El nombre romano gens que ha prevalecido fue generalizado por lewis H. Morgan, aplicándolo a todas las instituciones semejantes de los pueblos antiguos y de los primitivos contemporáneos.

La palabra latina gens (gone en griego, ganas en sanscrito) significa primariamente parentesco, y ésta es la base mas segura de la institución, porque todo lleva a concluir que era un cuerpo de consanguíneos descendientes de un antepasado común, distinguidos por un nombre gentilicio y ligados por la sangre. La gens, dice fustel de coulanges, no era una Asociación de familias, sino que era la misma familia. Podía indiferentemente no comprender sino una línea o producir ramas numerosas; pero siempre era una familia.

Pueden darse como características generales de la gens romana la siguientes, que son las mismas de la griega, y que so hallan
también en los pueblos bárbaros y primitivos de toda la tierra, por lo cual los etnologos designan con el nombre de ordenamiento gentilicio, no sólo la primitiva constitución de los arios, sino una fase general de la humanidad:

1) ritos religiosos comunes; 2) cementerio común; 3) derechos mutuos de sucesión en los bienes de un gentil fallecido; 4) posesión de bienes en común; 5) obligaciones recíprocas de ayuda, defensa
y reparación de daños; 6) deber de no contraer matrimonio dentro
de la gens; 7) derecho de adoptar extraños en la gens; 8) derecho de llevar el nombre patronímico o gentilicio; 9) subordinación a un

jefe y 10) la gens tenía asambleas dictaba leyes y ordenanzas y ejercía jurisdicción y censura sobre los propios miembros.


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