Los miembros del comité de Empresa y los delegados de personal, como representantes legales de los trabajadores, tendrán, entre otras las siguientes garantías: expediente contradictorio en caso de faltas graves o muy graves, en el que serán oídos los demás representantes laborales; prioridad de permanencia en la empresa en los supuestos de regulación de empleo por causas económicas o tecnológicas; no ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, siempre que el despido o la sanción se base en actos del trabajador en el ejercicio de su representación; expresar con libertad sus opiniones, colegiadamente si es miembro de comité de Empresa.
Estatuto de los trabajadores, artículo 68.
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