Las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles. Podrán actuar como delegados o colaboradores del Estado para la recaudación, gestión y liquidación de los recursos tributarios del Estado. Los recursos de las referidas comunidades estarán constituidos por los impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado; recargos sobre impuestos estatales y otras participaciones en los ingresos estatales. También podrán ser recursos autonómicos: sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales; transferencias de un fondo de compensación interterritorial y otras asignaciones con cargo a los presupuestos generales estatales; rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de derecho privado; y el producto de las operaciones de crédito.
Constitución, artículos 156 y 157.
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