Los recursos económicos de los partidos políticos estarán constituidos por los procedentes de la financiación pública (subvenciones para gastos electorales, subvenciones estatales a los Grupos Parlamentarios, etc.), y por los procedentes de la financiación privada (cuotas de los afiliados, créditos concertados, etc.). En todo caso, esta financiación está regulada por ley, que obliga a los partidos políticos a llevar registros contables detallados para poder conocer en todo momento su situación financiera.
Ley orgánica sobre Financiación de los partidos políticos, artículos 1 a 3, y 9.
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