Son los diversos conceptos contables en los que se encuadran los pagos realizados por las formaciones políticas con motivo de la campaña electoral y de las operaciones electorales propias de la votación. Entre otros gastos, cabe señalar: confección de sobres y papeletas electorales, publicidad para promover el voto a favor de sus candidaturas, alquiler de locales para actos de campaña electoral, remuneración o gratificación al personal no permanente que presta sus servicios a las candidaturas, correspondencia y franqueo, y todos los que sean necesarios para la organización y funcionamiento de las oficinas y servicios. Ninguna formación política puede realizar gastos electorales que superen los límites legales.
Ley orgánica de Régimen electoral general, artículos 130 y 131.
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