Son las hojas que contienen las candidaturas objeto de posible votación en las elecciones correspondientes. Van acompañadas de los sobres electorales o sobres de votación. Los modelos oficiales de tales documentos son aprobados por la Junta Electoral correspondiente a su circunscripción. La confección se inicia inmediatamente después de la proclamación de candidaturas. Las Juntas electorales correspondientes comprobarán que las papeletas y sobres usados se ajustan al modelo oficial. Los Gobiernos Civiles aseguran la entrega de papeletas y sobres en las Mesas electorales una hora antes de empezar la votación.
Ley orgánica de Régimen electoral general, artículos 70 y 71.
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