Son los necesarios para la obtención de los ingresos brutos y el importe del deterioro sufrido por los bienes de los que procedan los ingresos. Entre los gastos deducibles se pueden mencionar: las cantidades destinadas a la amortización de los valores del inmovilizado, material o inmaterial, siempre que se correspondan con depreciaciones efectivas y contabilizadas; las contraprestaciones pagadas a terceros por servicios personales; los tributos y recargos no estatales, así como las exacciones parafiscales, las tasas, recargos y contribuciones especiales estatales no repercutibles legalmente, siempre que incidan en los rendimientos computados o en los bienes productores de los mismos y que no tengan carácter de sanción; los gastos de funcionamiento y las pérdidas de ejercicios anteriores.
Ley del Impuesto sobre sociedades, artículo 13.
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