(Derecho Financiero) Categoría de la clasificación económica de los gastos del Estado que comprende los créditos destinados a pagos realizados sin contrapartida directa por parte de los beneficiarios.
Entran esencialmente en ella las subvenciones económicas y los créditos de asistencia, así como los intereses de la deuda pública, que en la contabilidad nacional no se clasifican entre las operaciones de trasferencia.
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