(Derecho Laboral) Suma de dinero entregada por el empleador al personal para demostrarle su satisfacción por el trabajo realizado o con ocasión de ciertos acontecimientos familiares.
Normalmente la gratificación es una liberalidad; pero excepcionalmente puede constituir un complemento del salario y tener la naturaleza jurídica de tal.
Galardón y recompensa pecuniaria de un servicio o mérito extraordinario.
Implica un especial reconocimiento o agradecimiento.
Galardón y recompensa pecuniaria de un servicio o mérito extraordinario, el concepto tiene importancia en Derecho Laboral, ya que la gratificación representa una forma de retribución que el empleador proporciona por encima del salario ya título de recompensa o remuneración excepcional, lo haga voluntariamente o en virtud de práctica establecida. Se ha discutido doctrinal y jurisprudencialmente acerca de la naturaleza jurídica de la gratificación; es decir, si ésta forma parte del salario o no. La tendencia más corriente se inclina a considerar que, si esa liberalidad patronal es excepcional, no tiene carácter salarial ní ocasiona derechos a favor del trabajador; pero que, si es habitual y repetida, se reputa remuneración normal, exigible por su beneficiario y computable a todos los efectos (despido, preaviso, sueldo complementario, vacaciones) para determinar los derechos del trabajador. No debe confundirse la gratificación con la propina (v.).
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