[DTr] Complemento salarial por el que el trabajador tiene derecho a dos pagas extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. El convenio colectivo fijará, además, la cuantía de tales gratificaciones. Asimismo, puede acordarse en el convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades del año.
ET, art. 31.
Estructura salarial.
Son las dos percepciones al año que tiene derecho a recibir el trabajador. Una de ellas se pagará con ocasión de las fiestas de Navidad. La otra, en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. También se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones. No obstante, por convenio colectivo podrá también acordarse que las gratificaciones extraordinarias sean prorrateadas en las doce mensualidades.
Estatuto de los trabajadores, artículo 31.
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