. Pr. Adm., (Procedimiento Civil) Desde 1978 se ha instaurado ante las jurisdicciones civiles y administrativas (no ante las jurisdicciones penales) la gratuidad de la justicia.
En adelante, pues, ante esas jurisdicciones los litigantes no tienen ya que soportar una parte considerable de los antiguos gastos de justicia; esas costas están ahora a cargo del Estado. Se han suprimido, en particular, los timbres de los documentos, el registro de estos y de los fallos, los derechos de archivo (menos en el tribunal de comercio), y los gastos postales de los secretariados- archivos.
Pero, a despecho de esta reforma, el recurrir a la justicia no es enteramente gratuito, sino que continúa siendo costoso. En efecto, el litigante tiene que pagar, como antes, los costos de los actos y de las notificaciones realizados por auxiliares de la justicia (escribanos y procuradores de justicia), los honorarios de los abogados, los gastos pendientes ante el Consejo de Estado y la Corte de Casación, más los costos de investigación y tasación periciales.
Puede ser parcial o totalmente descargado de tales costos por la ayuda judicial. V. Ayuda judicial, Gastos, Tasas.
Derecho Procesal
(V. asistencia jurídica gratuita).
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