La responsabilidad se extingue por alguna de las siguientes siete causas. Primera, por muerte del reo. Segunda, por cumplimiento de la condena. Tercera, por amnistía, la cual extingue por completo la pena y todos sus efectos. Cuarta, por indulto; será aplicable al indultado, por el tiempo que a no haberlo sido debería durar la condena, lo dispuesto para el desterrado sobre lugares de entrada prohibida. Quinta, por perdón del ofendido, cuando la pena se haya impuesto por delitos solamente perseguibles mediante denuncia o querella del agraviado. En los delitos contra menores o incapacitados, el tribunal podrá rechazar la eficacia del perdón otorgado por los representantes de aquéllos, ordenando la continuación del procedimiento o el cumplimiento de la condena, con intervención del ministerio fiscal. Sexta, por prescripción del delito. Séptima, por prescripción de la pena.
Código penal, artículo 112.
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