Enciclopedia jurídica

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Extinción de la tutela

[DCiv] La tutela de menores e incapacitados se extingue: 1) cuando el menor cumple dieciocho años, salvo que hubiese sido judicialmente incapacitado; 2) por adopción; 3) por fallecimiento del tutelado; 4) por el beneficio de la mayoría de edad; 5) por recuperación de la patria potestad cuando ésta fuese su origen, y 6) por finalizar la incapacita- ción.
f^ CC, arts. 276 y 277.
Tutor.

La tutela se extingue: cuando el menor de edad cumple dieciocho años, a menos que antes hubiera sido incapacitado; cuando el tutelado menor de edad es adoptado; cuando fallece el tutelado; cuando se concede al menor el beneficio de la mayor edad; cuando, habiéndose originado por privación o suspensión de la patria potestad, el titular de ésta la recupera; cuando se dicte resolución judicial que ponga fin a la incapacitación o la modifique sustituyendo la tutela por la curatela. Al cesar en sus funciones, el tutor deberá rendir la cuenta general justificada de su administración ante el juez en el plazo de tres meses (acción para exigir rendición de cuentas).

Código civil, artículos 276, 277 y 279.


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