Puesto que el arrendamiento es de duración limitada, se extinguirá al finalizar el plazo pactado o previsto legalmente. Por otra parte, y toda vez que el arrendamiento consiste en la cesión del uso de una cosa, la pérdida o destrucción de ésta extinguirá el arrendamiento. También terminará éste en los siguientes casos: cuando el propietario arrendador deje de serlo (por venta de la cosa arrendada, por ejemplo); cuando el arrendatario incumpla alguna de las obligaciones básicas que tiene (pago de la renta, etc.); cuando lo acuerden ambas partes; y, en el caso de arrendamiento de fincas, se extinguirá el contrato cuando la enajene el arrendador y pida la extinción del arrendamiento el nuevo propietario. Además de estas causas específicas, el arrendamiento puede terminar por las causas de extinción general a todas las obligaciones contractuales.
Código civil, artículos 1.556, 1.561, 1.565 a 1.573.
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