Es la actividad jurisdiccional culminatoria de un proceso. Este, que suele desarrollarse en una primera fase como proceso de cognición o declarativo, ha de proseguir en una segunda fase de ejecución o realización material y física de lo previsto en la sentencia o manifestación de voluntad jurisdiccional que puso término a la fase declarativa del juicio. Toda vez que dicha realización o materialización de la sentencia se desarrolla ante el órgano jurisdiccional que decidió la causa y que tal desarrollo se verifica siguiendo unas reglas procesales, se habla de proceso de ejecución para referirse a aquél cuyo objeto es una pretensión de ejecución.
Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 919 a 950.
Ver Acción ejecutiva; proceso de ejecución.
Efectuación, realización, cumplimiento; acción o efecto de ejecutar o poner por obra alguna cosa. | Efectividad o cumplimiento de una sentencia o fallo de juez o tribunal competente; como cuando se toman los bienes del deudor moroso para satisfacer a los acreedores mediante dicha orden judicial. | Aplicación de la pena de muerte. | Exigencia o reclamación de una deuda por vía ejecutiva. | APAREJADA. Se dice que trae aparejada ejecución cuando el título, por el cual se demanda una cantidad de dinero, es de aquellos que por ley autoriza a iniciar juicio ejecutivo. | CAPITAL. En Derecho Penal, se identifica esta expresión con la de ejecución de la pena de muerte, ya que pena capital y pena de muerte son formas que se utilizan indistintamente en el lenguaje artístico. | DE SENTENCIA. El acto de llevar a efecto lo dispuesto por un juez o tribunal en el fallo que resuelve una cuestión o litigio.
Egología | | | Ejecución aparejada |