Enciclopedia jurídica

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Desplazamiento de La competencia por conexidad

Aunque no es fácil dar un concepto de la conexidad, pues frecuentemente se la confunde con la acumulación, se dice que las pretensiones o los procesos son conexos cuando, no obstante su diversidad, tienen elementos comunes o interdependientes que los vinculen, sea por su objeto, sea por su causa o por algún efecto procesal.

La vinculación de las pretensiones o de los procesos produce un desplazamiento de la competencia, atribuyendo el conocimiento de la causa a un juez que, de no existir aquélla, habría sido

incompetente, sea por razón del territorio, de la materia o del valor. La vinculación de dos o mas pretensiones o procesos puede obedecer a distintas circunstancias, sea porque de separárselos se dividiría la continencia de la causa, o se desarticularía la unidad del proceso, o se lesionarían conveniencias prácticas establecidas por la ley. Invirtiendo el orden para graduarlo de acuerdo con la intensidad de los nexos tenemos el siguiente esquema:

A) la conexidad por coordinación obedece a razones empíricas de ordenamiento instrumental; existe la conveniencia meramente práctica que ambos procesos se tramiten ante un ídem judex, aunque su separación ni divide la continencia de la causa ni desarticula la unidad del proceso.

Este tipo de conexidad escapa a una definición precisa que comprenda la variedad de sus supuestos, y si bien en éstos existen elementos, y si bien en éstos existen elementos comunes o interdependientes, subjetivas u objetivamente considerados, el elemento nexal es sumamente débil, tanto que solamente una disposición legal expresa se requiere para desplazar la competencia.

La característica esencial de los supuestos de conexidad por coordinación es que las pretensiones o procesos se superponen sirviendo el uno de causa al otro, como si estuvieran determinados por una precedencia lógica.

B) existe conexidad por subordinación cuando el objeto o la causa de una pretensión o de un proceso se encuentra en una relación de interdependencia con el objeto o la causa de otro. Es característico, entre otros, el supuesto de las demandas incidentales.

C) la continencia de la causa es motivo productor de nexos entre pretensiones o procesos; sobre todo cuando la sentencia que haya de dictarse en uno de ellos pudiere producir efectos de cosa juzgada en otro u otros. Así la norma del artículo 188 del código procesal argentino.


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