[DCiv] Partes de un edificio sobre las cuales ostentan los propietarios de los pisos y locales del mismo un derecho de copropiedad conjunto e inseparable. Ej.: el suelo, el portal, las escaleras, los ascensores, las conducciones de agua, instalaciones de servicios de telecomunicación...
if=Sl CC, art. 396.
Propiedad horizontal.
Son las cosas que, formando parte del edificio sometido al régimen de propiedad horizontal, son necesarias para el uso y disfrute del piso o local sobre el que se proyecta, individualizadamente, la propiedad dividida o separada. Entre los elementos o cosas comunes, cabe señalar: suelo, vuelo, cimentaciones, pasos, patios, pozos, escaleras, ascensores, corredores, canalizaciones, porterías, cubiertas, muros y servidumbres.
Código civil, artículo 396.
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