Es un expediente de jurisdicción voluntaria que se utiliza cuando el que otorgó el testamento de palabra fallece en los supuestos que justificaban el testamento especial o extraordinario que se otorgó. Se trata de los testamentos abiertos otorgados en inminente peligro de muerte, en caso de epidemia, y en determinados casos del testamento militar y del marítimo. Para que el testamento otorgado de palabra tenga validez será preciso que se eleve a escritura pública y se protocolice. El expediente se incoará a instancia (1) de quien tuviere interés en el testamento, (2) del que hubiere recibido en aquél cualquier encargo del testador, (3) o del que pueda representar sin poder a cualquiera de los indicados antes. El juez mandará comparecer a los testigos, que serán examinados separadamente por el primero. De acuerdo con la prueba, el juez podrá declarar testamento lo que resulte de lo declarado, sin perjuicio de tercero y hará protocolizar el expediente.
Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 1.943 a 1.955.
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