Enciclopedia jurídica

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Testamento militar

[DCiv] Testamento otorgado en tiempo de guerra por las personas integrantes de un ejército (militares) o unidas al mismo (voluntarios, rehenes, prisioneros o empleados), cuando se hallen en campaña. Se distinguen formas ordinarias o extraordinarias, según se esté próximo a la acción bélica, y, dentro de cada una de ellas, en modalidad abierta o cerrada.
CC, arts. 716 a 721.
Testamento especial.

Frente a los testamentos comunes ordinarios y extraordinarios, se encuentran los llamados testamentos especiales, uno de los cuales es el otorgado en tiempo de guerra y que se denomina, algo ambiguamente, testamento militar. Puede ser otorgado por componentes del Ejército o por cualesquiera otras personas que sigan a aquél siempre que se encuentren en campaña o en situación semejante de actividad bélica. En consecuencia, para utilizar el testamento militar, en cualquiera de sus variantes, ha de hallarse el testador en peligro próximo de muerte ocasionada por acción de guerra. Cabe el testamento militar ordinario abierto, que se otorga por escrito ante un Oficial que, como mínimo, sea capitán, y ante dos testigos. Si el testador está herido o enfermo, puede otorgarlo ante el capellán o facultativo que le asista; y si el testador está en destacamento, lo otorgará ante quien lo mande. En ambos casos, con dos testigos.

Código civil, artículos 716 a 721.

El derecho Romano era extremadamente formalista en lo que atañe a los testamentos; se comprende, pues, que no era fácil cumplir con las numerosas y prolijas formalidades legales cuando una persona se encontraba en una expedición militar.

Para un pueblo guerrero como aquél, era éste un problema importante. Los militares fueron totalmente liberados de las formas; bastaba simplemente la expresión de la voluntad, debidamente comprobada. A ello se añadian otros privilegios importantes, que no aludian ya a la forma, sino al contenido del testamento.
Eran todas medidas destinadas a favorecer al estado militar. Del derecho romano, esta institución ha pasado a la legislación
moderna, claro está que con las modificaciones impuestas por los
tiempos. Hoy lo admiten casi todos los códigos.


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