El testamento militar ordinario cerrado se otorgará ante un Comisario de guerra, observándose los requisitos previstos para el testamento notarial cerrado. Los dos tipos de testamento militar ordinario, el abierto y el cerrado, serán protocolizados para que sean eficaces; en todo caso, caducarán a los cuatro meses después que el testador deje de estar en acción de guerra. El testamento militar extraordinario abierto es el otorgado en batalla, asalto, combate o situación de guerra equivalente; se otorga de palabra ante dos testigos que, después de la acción bélica y suponiendo que haya muerto el testador, deberán formalizarlo ante el Auditor de guerra. Si el testador sobrevive al asalto o combate, el testamento será ineficaz. En la misma situación de hecho, puede otorgarse testamento militar extraordinario cerrado ante un Oficial y dos testigos, observándose los demás requisitos de los testamentos cerrados. Si el testador sobrevive a la acción de guerra, será ineficaz el testamento. Ambos tipos de testamento militar extraordinario serán protocolizados como los ordinarios.
Código civil, artículos 716 a 721.
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