Conocido también como testamento cerrado, es el testamento público y común ordinario que otorga una persona y que, sin estar obligada a dar a conocer el contenido del testamento, entrega por escrito a un notario y ante los testigos correspondientes para que sea envuelto en un sobre o plica que se cierra y sella, extendiendo en la superficie del envoltorio el acta del otorgamiento con las firmas de los referidos asistentes. La fe notarial alcanza, pues, solamente al acta que consta extendida en el envoltorio; el testamento, encerrado en aquél, sigue siendo documento privado. Aunque no está obligado el testador, como sucede en el testamento abierto, a dar a conocer el contenido del testamento, puede hacerlo. Esta forma de testar queda prohibida a los ciegos y a los que no sepan o no puedan leer; de esta manera, se evitan las posibilidades de suplantación del documento que contiene el testamento. Este puede haber sido escrito por el propio testador, a mano o a máquina, o por un tercero. Una vez extendida el acta notarial, el testador podrá llevarse el testamento en el sobre sellado; la copia de dicha acta se incorpora al protocolo del notario.
Código civil, artículos 680 y 706 a 715.
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