Enciclopedia jurídica

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Testamento notarial abierto

Llamado también simplemente testamento abierto, es la forma común de testar más habitual y aconsejable. El testamento es redactado por un notario siguiendo las instrucciones del testador, es leído en presencia de éste y, en su caso, de los testigos, y firmado por el testador, dando fe de todo ello el notario habilitado para actuar en el lugar del otorgamiento. El testamento, que se habrá otorgado en un solo acto, se incorpora inmediatamente al protocolo del notario autorizante. Como que esta clase de testamento se halla a disposición de cualquier testador que no se encuentre en circunstancias extraordinarias, se considera una de las formas de los testamentos comunes ordinarios; y por otorgarse ante personas distintas del testador, constituye la forma más importante de los testamentos públicos. No podrán actuar como testigos los que carezcan de capacidad jurídica de obrar o se hallen incursos en alguno de los supuestos de incapacidad para testificar.

El testamento ante el párroco es una forma subsidiaria de otorgar testamento abierto en la localidad sin notaría o vacante ésta; el párroco de la demarcación parroquial hará las veces de notario, observándose las demás formalidades y requisitos de los testamentos abiertos ante notario. Dicho testamento deberá protocolizarse.
Se denomina testigo de conocimiento la persona que atestigua conocer a la que otorga ante notario un acto determinado, siendo dicho testigo, al mismo tiempo, persona conocida del notario. El testigo instrumental es el que, juntamente con el notario, firma el documento en que se expresa el acto jurídico otorgado, afirmando el hecho y contenido del mismo.

Código civil, artículos 676, 679 y 681 a 685.


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