[DCiv] Modalidad de testamento común. Testamento en el que el testador manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto, y quedando éstas, por tanto, informadas de su contenido. Debe ser otorgado ante Notario y sólo se requiere la presencia de testigos en los casos que prevé el art. 697 CC. Se requiere la unidad de acto en su otorgamiento (art 699). »g=?=a» CC, arts. 694 a 705.
Testamento común.
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