[DCiv] Modalidad de testamento común. Tiene lugar cuando el testador, sin revelar su última voluntad, declara que ésta se halla contenida en el pliego que presenta a las personas que han de autorizar el acto (CC, art. 680). No pueden otorgar este tipo de testamento los ciegos o los que no saben o no pueden leer. Se otorga ante Notario y no serán precisos los testigos, salvo en lo previsto en el art. 707,
1*^1 CC, arts. 706 a 715.
Testamento común.
A la par del testamento ológrafo y por acto público, existe una tercera forma que podríamos calificar de intermedia, porque participa de ciertos caracteres de aquellos dos. Es el testamento cerrado, llamado por los romanos mistico.
Aunque luego precisaremos las exigencias formales, podemos adelantar un concepto general sobre el: el testamento debe estar firmado por el testador, pero puede ser escrito por un tercero o a máquina; tampoco es necesaria la fecha; el pliego debe ponerse en un sobre cerrado y entregarse a un escribano en presencia de cinco testigos, manifestando que ese sobre contiene el testamento; el sobre debe ser fechado y firmado por el escribano y los testigos.
Esta forma tiene sobre el testamento por acto público la ventaja de que permite observar mejor el secreto; sobre el ológrafo, que asegura la conservación, impidiendo que lo destruyan quienes se vean afectados por sus disposiciones.
Pero la verdad es que se trata de una forma híbrida, que exige formalidades engorrosas, como la intervención de nada menos que cinco testigos, además del escribano. Las personas que prefieren guardar el secreto, usan el ológrafo; quienes no quieren o pueden utilizar esta forma testan por acto público. El testamento cerrado ha muerto en general. Es razonable que se lo venga eliminando, desde que no responde a ninguna necesidad práctica.
Lo han eliminado el código alemán y el suizo. En otros códigos se mantiene, mas que nada, por una razón de tradición jurídica.
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