Derecho Administrativo
Cesión de determinadas competencias propias de la Administración del Estado a las Comunidades Autónomas o a Entes locales, o de las Comunidades Autónomas a los Entes locales.
La Constitución ha abierto un importante proceso de descentralización al reconocer a las Comunidades Autónomas y Entes locales autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. Las Comunidades Autónomas se configuran, a diferencia de los Entes locales, como sujetos de descentralización no meramente administrativa, sino también política.
El mecanismo típico mediante el cual se lleva a cabo el proceso descentralizador es la transferencia de competencias que afecta tanto a la titularidad de la potestad como a su ejercicio concreto. Las transferencias de competencias del Estado a las Comunidades Autónomas pueden tener lugar mediante el Estatuto de Autonomía o mediante la aprobación de una ley orgánica posterior a éste. La Ley del Proceso Autonómico prevé también las transferencias de cada una de las Comunidades Autónomas respecto de las diputaciones provinciales.
También puede utilizarse el mecanismo de la delegación intersubjetiva mediante el cual el Estado traslada a la Comunidad Autónoma la potestad de ejercicio de una competencia, pero no la titularidad de la misma. La Ley del Proceso Autonómico prevé también las delegaciones de las Comunidades Autónomas en las diputaciones.
Finalmente, puede utilizarse el mecanismo de la habilitación normativa por el cual el Estado habilita a la Comunidad Autónoma a dictar normas propias en materia de competencia exclusiva del Estado, previa aprobación de una ley en la cual se establezcan los principios, marcos y directrices con arreglo a los cuales ha de ejercitarse dicha potestad.
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