[DAd] Vertiente del principio de descentralización administrativa por el que la Administración territorial transfiere el ejercicio de una actividad o función pública de su competencia a un ente instrumental vinculado o dependiente de aquélla por razones de economía y eficacia administrativa.
LOFAGE, art. 3.
Conocida también como descentralización institucional, descentralización ficticia o descentralización por servicios, es la forma de reparto o distribución del poder de gestión otorgando mayor libertad a los responsables del servicio público. En general, esta descentralización conlleva la creación de organismos auxiliares especializados en la gestión de determinados servicios; así, los Establecimientos públicos, los Organismos autónomos, las Fundaciones públicas pueden ser los instrumentos de gestión de algunos servicios, reservándose la Administración Pública la facultad de controlar la prestación de aquéllos. Los entes públicos que utilizan esta técnica de desglose funcional creando el ente auxiliar se denominan ente matriz territorial; el ente auxiliar, ente personificado o ente institucional.
Descentralización | | | Descentralización industrial |