Dentro de la regulación de las relaciones económicas entre los cónyuges de un matrimonio anulado, separado o divorciado, destaca la compensación económica que puede otorgarse en beneficio de uno de los cónyuges. Así, cuando se ha declarado nulo un matrimonio, el cónyuge de buena fe tendrá derecho a una indemnización matrimonial, siempre que hubiera existido convivencia conyugal. Y cuando se sentencie una separación o un divorcio, puede otorgarse el derecho de pensión. Para ello, es preciso que el cónyuge beneficiario de este derecho sufra un desequilibrio económico en relación con la posición del otro; que implique un empobrecimiento en su situación anterior a la separación o al divorcio. El derecho de pensión se fijará en la sentencia e incluirá las bases para actualizarse y las garantías para su efectividad. Sólo podrá modificarse por alteraciones sustanciales en la fortuna de uno u otro de los cónyuges. Se extingue el derecho de pensión al cesar la causa que lo motivó, al contraer el pensionista nuevo matrimonio o vivir maritalmente con otra persona. Al morir el deudor de la pensión, la pagarán los herederos, salvo que éstos obtuvieran del juez rebaja o suspensión de la pensión por no haber bienes suficientes en la herencia o aquélla afectara los derechos legitimarios.
Código civil, artículos 97 a 100.
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