Enciclopedia jurídica

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Días inhábiles

Son los días en que no podrán practicarse actuaciones judiciales. Los días del mes de agosto serán inhábiles, salvo para las modalidades procesales del despido, extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador o por causas objetivas, vacaciones, materia electoral, conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos y tutela de la libertad sindical y demás derechos fundamentales. Tampoco serán inhábiles dichos días para las actuaciones que tiendan directamente a asegurar la efectividad de los derechos reclamados o para las de aquéllas que, de no adoptarse, puedan producir un perjuicio de difícil reparación. El juez o tribunal podrá habilitar días y horas inhábiles para la práctica de actuaciones cuando no fuera posible practicarlas en tiempo hábil.

Ley de Procedimiento laboral, artículo 43.

Véase Tiempo hábil.


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