. Conjunto de leyes ordenadas que agrupan las materias que forman parte de un mismo ramo del derecho (asi. Código Civil, Código Comercial, Código Penal, etc.).
Los códigos modernos no constituyen ya un todo orgánico, sino que a menudo se presentan como simples compilaciones que reúnen en un mismo texto las disposiciones concernientes a un determinado orden de materias (Código de farmacia. Código de las Cajas de ahorro, etc.). V. Codificación.
Vocablo derivado del latín codex, que los romanos usaban para denominar las tablillas enceradas que se utilizaban para escribir.
Conjunto de leyes que conforman un cuerpo sistemático, coherente y orgánico que se refieren a una determinada materia o rama del derecho. Así por ejemplo, el código civil, el código penal, el código procesal.
Por analogía se denomina así una ley de gran extensión que regla determinada materia, así por ejemplo a la ley que rige el tránsito se la denomina código de tránsito.
Los caracteres de los códigos son:
unidad, exclusividad y sistematicidad.
La unidad indica que el código unifica en su contenido las reglas concernientes a una determinada rama la exclusividad de un código significa que el tiempo de su sanción ha de contener todas las regla jurídicas existentes sobre la materia a que se refiere, para lo cual conviene que se disponga la derogación de todas las disposiciones acerca de la misma rama el derecho que han estado en vigor hasta entonces.
La sistematización constituye la nota científica de los códigos. Pues la materia de que trata, en forma única y con exclusión de toda otra ley anterior, esta presentada en el código de un modo orgánico, conforme a un método que asigna a cada institución su lugar adecuado, y que facilita a quienquiera, suficientemente ilustrado, el conocimiento del principio aplicable que tiene el método de los códigos, que conduce a la adopción de normas generales y luego a la consideración de instituciones particulares sólo a través de reglas que importan modificación de aquellas normas generales, las cuales por su mismo carácter rigen sin necesidad de que se esté
renovando se aplicabilidad respecto de cada institución particular.
Del latín codex con varias significaciones; entre ellas, la principal de las jurídicas actuales: colección sistemática de leyes. Por antonomasia, recibe el nombre de Código el de Justiniano, el hecho por su orden, y que contiene una colección completa y ordenada de constituciones imperiales romanas, leyes, rescriptos, ordenanzas y otras disposiciones.
Puede definirse el código como la ley ú nica que, con plan, sistema y método, regula alguna rama del Derecho positivo. | Código se dice asimismo de cualquier recopilación de reglas o preceptos sobre una materia, aun sin ser estrictamente jurídica; así el código de señales de la marina. | DE NAPOLEÓN. Es el Código Civil francés, que, compuesto de 2.281 artículos, fue dado por la Ley del 30 de ventoso del año XI!, correspondiente al 21 de marzo de 1804. El primer nombre que tu va fue el de Code Civil des francais. Por Ley del 3 de septiembre de 1807, se le dio el de Code Napoleón, Posteriormente, volvió a su denominación primitiva. Por Decreto del 27 de marzo de 1852, del Segundo Imperio, se le restableció el título de Code Napoleón. Hoy día se emplea la expresión Código de Napoleón para designar el estado primitivo del texto legal, por oposición a su forma actual, variada por la introducción de algunas reformas. | DE TRÁNSITO. El que regula la circulación y estacionamiento de los vehículos con respecto a las vías públicas. | DEL TRABAJO o DE TRABAJO. El cuerpo legal que regula las relaciones entre el capital y el trabajo a través del contrato de esta índole, la protección legal de los trabajadores, la solución de los conflictos entre el capital y el trabajo y el régimen legal en la peculiar administración de justicia.
Cédula urbanística | | | Código aduanero comunitario |