Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Comparecencia parlamentaria

Derecho Constitucional

Presencia, ante el pleno de la Cámara o una comisión, de autoridades o particulares para informar sobre algún asunto. Constituye uno de los instrumentos a través de los cuales se articulan las funciones de información y control de las Cámaras, en particular a través de las numerosas comparecencias de autoridades en comisión para informar sobre materias de su competencia. La Constitución Española establece (art. 110) que las Cámaras y sus comisiones pueden recabar la presencia de los miembros del Gobierno y que éstos tienen acceso a sus sesiones y la facultad de hacerse oír en ellas, así como de solicitar que informen ante las mismas funcionarios de sus Departamentos. En consecuencia, y así lo prevén los Reglamentos del Congreso de los Diputados y el Senado, las comparecencias pueden ser a iniciativa parlamentaria o del Gobierno. En cuanto a los particulares, éstos sólo están obligados a comparecer a requerimiento de las comisiones de investigación (art. 76) (V. comisiones parlamentarias; control parlamentario del Gobierno).


Comparecencia notarial      |      Comparecencia personal