No existe nacionalidad comunitaria, ya que la Unión Europea y las Comunidades Europeas no disponen de un territorio como los Estados. Las personas que forman parte de los Estados miembros tienen la nacionalidad del Estado al que pertenecen. Pero al estar éste integrado en la Comunidad Europea, crea un vínculo especial que se refuerza con el establecimiento de esta ciudadanía. Entre los derechos derivados de tal condición cabe señalar (1) derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones del Parlamento Europeo, (2) derecho de petición ante este Parlamento, (3) derecho a dirigirse al Mediador, (4) derecho de circular y permanecer en el territorio de cualquiera de los Estados miembros, (5) derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales en el Estado de su residencia y en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado.
Tratado CEE, artículos 8 a 8 E, según las modificaciones introducidas por el Tratado de Maastricht, artículo GC.
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