El recurso de casación, en sus dos variantes, por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, procede contra todas las sentencias dictadas por las Audiencias en juicio oral y única instancia en las causas criminales. Contra los autos definitivos dictados por las Audiencias sólo procede el recurso de casación en su modalidad por infracción de ley y en los casos legalmente previstos. A tales fines, los autos de sobreseimiento se reputan definitivos cuando acuerden el sobreseimiento libre del procesado fundándose en que los hechos sumariales no son constitutivos de delito y alguien se hallare procesado como culpable de los mismos. El recurso de casación podrá ser interpuesto por: el fiscal; los que han sido parte en juicio criminal; los que, sin haberlo sido, resulten condenados en la sentencia; y los herederos de éstos y aquéllos. Por su parte, los actores civiles sólo podrán recurrir en casación en cuanto pueda afectar a las restituciones, reparaciones e indemnizaciones que hayan reclamado. En todo caso, los recursos de casación penal son resueltos por la Sala Segunda o Sala de lo Criminal del Tribunal Supremo. La preparación, interposición, recurso de queja por denegación del testimonio pedido para interponer el de casación, sustanciación y decisión de los recursos de casación penal, se rigen por reglas análogas a las aplicables a la casación civil. Actualmente, y debido al notable incremento de la litigiosidad, que ha conllevado el planteamiento creciente del recurso de casación penal, se ha reformado su procedimiento para preservar la función de dicho recurso. Así, éste es inadmitido cuando manifiestamente carezca de fundamento o cuando el Tribunal Supremo se hubiera pronunciado de manera previa, para desestimarlos, sobre recursos iguales. Dicha inadmisión del recurso de casación deberá ser acordada por unanimidad del referido tribunal.
Ley de Enjuiciamiento criminal, artículos 847 a 898.
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