A los efectos de poder interponer el recurso de casación en esta modalidad referenciada, se entenderá que ha sido infringida la ley en los siguientes casos: cuando, dados los hechos que se declaren probados en las resoluciones definitivas de las Audiencias, se hubiere infringido un precepto penal de carácter sustantivo u otra norma jurídica del mismo carácter que deba ser observada en la aplicación de la ley penal; cuando en la apreciación de las pruebas haya habido error de hecho, si éste resulta de documentos que muestran equivocación evidente del juzgador, y no estuvieren desvirtuados por otras pruebas.
Ley de Enjuiciamiento criminal, artículo 849.
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