(Derecho Laboral) Tratado internacional elaborado por el Consejo de Europa y concerniente a los problemas sociales. Firmado el 18 de octubre de 1961, no fue ratificado en Francia hasta el año 1973.
Derecho Internacional
Convención internacional hecha en Turín el 18 de octubre de 1961, de carácter socio-laboral. España la firmó el 27 de abril de 1978 y su instrumento de ratificación fue publicado en el Boletín Oficial del Estado, núm. 153, de 26 de junio, y en el 192, de 11 de agosto, ambos de 1980.
Se compone de cinco partes y un anexo relativo al ámbito de aplicación en lo que se refiere a las personas protegidas. En la parte II se desarrollan, en 19 artículos, los derechos y principios que en la parte I se enuncian: derecho al trabajo; derecho a unas condiciones de trabajo equitativas; derecho a la seguridad e higiene en el trabajo; derecho a una remuneración equitativa; derecho sindical; derecho de negociación colectiva; derecho de los niños y adolescentes a protección; derecho de las trabajadoras a protección; derecho a la orientación profesional; derecho de formación profesional; derecho a la protección de la salud; derecho a la seguridad social; derecho a la asistencia social y médica; derecho a los beneficios de los servicios sociales; derechos de las personas físicas o mentalmente disminuidas a la formación profesional y a la readaptación profesional y social; derecho de la familia una protección social, jurídica, económica; derechos de las madres y los niños a una protección social y económica; derecho a ejercer una actividad lucrativa en el territorio de otras partes contratantes; derecho de los trabajadores emigrantes y sus familias a protección y a asistencia.
La parte III recoge las obligaciones de las partes contratantes. La parte IV contempla los informes sobre las disposiciones aceptadas y sobre las que no lo hubieren sido, los envíos de copias y el examen de los informes. Así mismo, regula el comité de expertos, la participación de la Organización Internacional del Trabajo, el Subcomité social Gubernamental, la Asamblea Consultiva y el Comité de ministros.
En la parte V se conviene sobre la suspensión de obligaciones en caso de guerra o de peligro público, las restricciones, las relaciones entre la Carta y el derecho interno a los Acuerdos Internacionales, la puesta en aplicación por medio de convenios colectivos, la aplicación territorial, la firma, ratificación y entrada en vigor, las enmiendas, la denuncia y una indicación de que el anexo forma parte integrante de la Carta.
Todos los Estados firmantes, salvo Italia, han formulado declaraciones y reservas a la Carta. Así, España declara que interpretará y aplicará los artículos 5 (derecho sindical) y 6 (derecho de negociación colectiva), en relación con el artículo 31 (restricciones) y el anexo de manera que sus disposiciones sean compatibles con las de los artículos 28, 37, 103.3 y 127 de la Constitución Española.
Carta rogatoria | | | Carta-orden de crédito |