La mayor parte de los países, siguiendo las normas de la L. U. (Convención de Ginebra de 1930), han reglamentado un sistema para el caso de pérdida, sustracción o destrucción de una letra de cambio. El portador puede comunicar el hecho al girado y al librador y requerir la cancelación del título al juez letrado del lugar donde la letra deba pagarse o ante el de su domicilio. Deberá ofrecer fianza en resguardo de los derechos del tenedor.
La petición debe indicar los requisitos esenciales de la letra y, si se tratase de una letra en blanco, los que sean suficientes para identificarla.
El juez, previo examen de los antecedentes que se le proporcionen acerca de la verdad de los hechos invocados y del derecho del portador, dictara a la brevedad un auto indicando todos los datos necesarios para individualizar la letra de cambio y disponiendo su
cancelación; también autorizara su pago para después de transcurridos sesenta días, contados desde la fecha de la última publicación del auto respectivo, si la letra ya hubiese vencido o fuese a la vista o desde el vencimiento, si éste fuese posterior a aquella fecha y siempre que en el intervalo no se dedujese oposición por el tenedor. El auto judicial deberá publicarse durante quince días en un diario del lugar del procedimiento y en uno del lugar del pago, si no fuese el mismo, y notificarse al girado y al librador. No obstante la denuncia, el pago de la letra de cambio al tenedor antes de la notificación del auto judicial libera al deudor (así lo reglamenta la ley argentina siguiendo la ley uniforme).
También prevé la ley oposición del posible tenedor del documento. En general se admiten dos sistemas en la búsqueda de este
mecanismo:
1) el sistema francés, por el cual el tenedor tiene como objeto reconstruir la letra perdida o sustraída o procura obtener un segundo ejemplar para ejercer sus derechos; 2) el sistema alemán que, en vez de reconstruir el título, busca como objetivo que la letra sea pagadera al verdadero acreedor, a cuyo efecto la misma debe anularse previamente.
Este sistema es el seguido por el código civil italiano (arts. 2016 y siguientes) el que previamente tuvo como antecedente la ley cambiaria de 1933.
Naturaleza del procedimiento de cancelación: la doctrina sobre el particular no es pacifica. Algunos autores han considerado que se trata de un procedimiento de naturaleza contenciosa; otros, en cambio, lo consideran de jurisdicción voluntaria y una tercera posición, que podríamos llamar intermedia, entiende que el proceso comienza siendo de jurisdicción voluntaria y que ésta es posible de volverse contenciosa en el supuesto caso de mediar oposición.
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