[DCiv] Asiento registral por el cual se deja sin vigencia y eficacia algún asiento anterior del Registro de la Propiedad. La cancelación puede ser total o parcial según afecte a todo el derecho o a parte del mismo.
SS LH, arts. 78 ss.
“ Asiento registral.
Consiste en un asiento registral que declara extinguido un asiento registral anterior. Se habla de cancelación total en los casos siguientes: extinción del inmueble o del derecho inscrito; nulidad del título en que se fundó el asiento; nulidad de la inscripción por faltarle uno de los requisitos formales. Se habla de cancelación parcial cuando el inmueble se reduce físicamente, o se produce una disminución del derecho inscrito, como en el caso de renuncia parcial. La cancelación ha de practicarse en virtud de alguno de los llamados títulos cancelatorios: escritura pública, resolución judicial y su mandamiento al Registrador, y de oficio. El efecto de la cancelación es la desregistración del título correspondiente.
Ley Hipotecaria, artículos 82 a 84, y 97.
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