Derecho Procesal
En el proceso penal por delito grave, cuestiones previstas en la L.E.Cr., que pueden ser propuestas por las partes en el proceso penal, con carácter previo, dentro de los tres días siguientes desde que se les entrega los autos para la calificación. Son según el art. 666 de dicha ley, declinatoria de jurisdicción, cosa juzgada, prescripción del delito, amnistía o indulto y falta de autorización administrativa para procesar en los casos en que sea necesaria, con arreglo a la Constitución y a las leyes especiales.
Son las cuestiones o excepciones que pueden proponerse por las partes en el proceso penal dentro de los tres días siguientes desde que se les entrega la causa para que califiquen el delito. Sólo pueden plantearse como artículos de previo pronunciamiento: la declinatoria de jurisdicción; la excepción de cosa juzgada; la prescripción del delito; la amnistía o el indulto; la falta de autorización administrativa para procesar en los casos en que, con arreglo a las leyes, sea necesaria aquélla. El que haga la pretensión de dichos artículos, acompañará el escrito de alegaciones con los documentos justificativos de los hechos en que se funde. Tras un período de prueba, el tribunal dictará auto resolviendo sobre las cuestiones propuestas. Las partes podrán reproducir en el juicio oral, como medios de defensa, las cuestiones previas o artículos de previo pronunciamiento que se hubiesen desestimado, salvo la declinatoria de jurisdicción. cuando se desestimen las cuestiones propuestas, se comunicará nuevamente la causa por término de tres días a la parte que las hubiere alegado para que proceda a la calificación del delito.
Ley de Enjuiciamiento criminal, artículos 666 a 679.
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