Enciclopedia jurídica

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Agencia

[DMer] Contrato en virtud del cual una persona natural o jurídica (agente) se obliga frente a otra (empresario), de manera continuada o estable, a cambio de una remuneración, a promover actuaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como persona independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones. No podemos confundir el contrato de agencia con el contrato de comisión ni con el contrato de mediación porque: 1) el contrato de comisión tiene una duración aislada y ocasional, mientras que el contrato de agencia es estable y continuado, y 2) en el contrato de mediación el intermediario actúa imparcialmente y no puede concluir el negocio, mientras que en el contrato de agencia el agente interviene parcialmente y puede concluir la operación comercial.
Ley 12/1992, de 27 de mayo, del Contrato de Agencia, arts. 1 ss.; STS 26-07- 2000; SJS Alicante 27-07-2001; STSJ Cataluña 30-10-2001; STSJ Galicia 25-09-2001; SAP Barcelona 28-05-1999.

Derecho Mercantil

El contrato de agencia es un contrato de distribución por el cual una parte, denominada agente, se obliga frente a otra de manera continuada o estable a cambio de remuneración a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones. El agente es, por tanto, un empresario independiente (lo que le diferencia del viajante) que actúa de un modo estable a favor de uno o varios principales. Se trata de una mediación interesada, en la que no cabe la representación indirecta. El contrato de agencia se regula por la Ley 12/1992, de 27 de mayo, que incorporó en nuestro Ordenamiento la Directiva 86/253/C.E.E., relativa a la armonización de las legislaciones en lo referente a los agentes comerciales independientes.

Es un contrato mercantil que contiene elementos del contrato de comisión y del de arrendamiento de servicios. La agencia es concertada entre dos comerciantes independientes: el llamado principal, encarga a otro, llamado agente, que represente sus intereses coordinándolos con la industria independiente que ejerce el segundo. La representación de dichos intereses se materializará promocionando contratos en interés del principal al que representa. El principal pagará la retribución convenida al agente, que suele ser un porcentaje o un precio fijo por operación, siempre que ésta llegue a buen fin y salvo que no sea así por culpa del principal; compensará al agente por los gastos realizados por la agencia y le facilitará los elementos necesarios para su gestión. El contrato de agencia puede prever que los contratos serán perfeccionados y ejecutados por el agente.

Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de agencia.

Véase Acuerdos de representación comercial.


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