Enciclopedia jurídica

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Agencia de valores

[DMer] Entidades financieras, con forma de sociedad anónima y con un capital social no inferior a 500.000 € o 300.000 €, según pretendan o no, respectivamente, adquirir la condición de miembros de mercados secundarios, o adherirse a sistemas de compensación y liquidación de valores, cuya actividad principal consiste en prestar servicios de inversión con carácter profesional a terceros operando por cuenta ajena, con representación o sin ella. Podrán realizar, además de otras actividades complementarias, los siguientes servicios de inversión: 1) la recepción y transmisión de órdenes por cuenta de terceros; 2) la ejecución de dichas órdenes por cuenta de terceros; 3) la gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión con arreglo a los mandatos conferidos por los inversores, y 4) la mediación, por cuenta directa o indirecta del emisor, en la colocación de las emisiones y ofertas públicas de ventas.
LMV, art. 64.3; RD 867/2001, de 20 de julio, sobre el Régimen Jurídico de las Empresas de Servicios de Inversión, arts. 1, 4,14,15,27,29,30,38.

Es la sociedad anónima con un objeto social específico: negociación de valores. Si no pertenece a ninguna Bolsa, su denominación incluirá la mención de Agencia de valores, o su abreviatura A.V.; si es miembro de alguna Bolsa, llevará la mención Agencia de Valores y Bolsa, o su abreviatura A.V.B., pudiendo entonces negociar en Bolsa. Su capital mínimo es de ciento cincuenta millones de pesetas, dividido en acciones nominativas y totalmente desembolsadas en efectivo en el momento de constituirse. Al igual que las sociedades de valores, las agencias pueden mediar en la colocación de emisiones de valores; llevarán un registro contable de los valores representados por anotaciones en cuenta; y actuarán como entidades adheridas al servicio de compensación y liquidación de valores. Pero no pueden actuar más que por cuenta ajena. Entre sus funciones peculiares está la de negociar con el público, por cuenta de terceros, valores nacionales o extranjeros no admitidos a negociación en un mercado secundario oficial.

Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de valores, artículos 47, 65, 69, y 70 a 72.


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