Derecho Mercantil
Son agentes de seguros las personas físicas o jurídicas que mediante la celebración de un contrato de agencia con una compañía de seguros, se comprometen a realizar funciones de mediación entre los tomadores del seguro, los asegurados y aquélla, en cuyo nombre y por cuya cuenta actúan. Su estatuto se contempla en la Ley de Mediación en Seguros Privados, de 30 de abril de 1992.
Es preciso diferenciar esta figura, de la de los corredores de seguros, que son personas físicas o jurídicas que realizan una actividad mercantil de mediación en seguros privados, sin mantener vínculos de afección con las entidades aseguradoras, ofreciendo asesoramiento imparcial a quienes demandan la cobertura de un determinado riesgo (V. seguro, contrato de).
Agencia de publicidad | | | Agencia de valores |