Derecho Mercantil
Es la persona natural que en título expedido por el Ministerio de Economía y Hacienda desempeña profesionalmente la función de producción de seguros privados consistente en la promoción, mediación y asesoramiento preparatorio de la formalización de contratos de seguros y reaseguros entre personas físicas o jurídicas y entidades aseguradores o éstas entre sí.
Los agentes afectos están vinculados con una entidad aseguradora por medio de un contrato de agencia de seguros y no actúan como representantes de aquélla. Los agentes afectos representantes son los que, además de estar vinculados con la entidad aseguradora por un contrato de agencia de seguros, actúan como representantes de aquella entidad en virtud de un poder de representación.
Los agentes de seguros pueden constituir sociedades cuyo objeto social sea exclusivamente la agencia de seguros.
Son los mediadores de seguros privados que conciertan un contrato de agencia con una entidad aseguradora, comprometiéndose frente a ésta a realizar la actividad mercantil de mediación, así como la promoción y asesoramiento preparatorio de la formalización de contratos de seguro y la posterior asistencia al tomador del seguro, al asegurado o al beneficiario del seguro. Mediante este contrato de agencia de seguros, que será siempre mercantil y se formalizará por escrito, el mediador adquiere la condición de agente de la entidad aseguradora. Salvo expresa autorización escrita, ningún agente podrá estar vinculado simultáneamente con más de una aseguradora. Si el mediador es persona física, se denomina agente de seguros; si persona jurídica, sociedad de agencia de seguros.
Ley de Mediación de seguros privados, artículos 6 a 13.
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