[DMer] Zona de negociación de instrumentos financieros en la que concurren oferta y demanda, fijándose su precio de adquisición y enajenación. Asimismo, comprende los valores negociables emitidos por entidades públicas o privadas y agrupados en emisiones. Si la contratación de los títulos valores se efectúa en los lugares de su emisión, se denominan «mercados primarios». Si es posterior a la emisión de los instrumentos financieros, se denominan «mercados secundarios». Actualmente, se protegen los intereses de los titulares de valores de sociedades cuando éstas sean objeto de una oferta pública de adquisición o de un cambio de control.
Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores modificada por la Ley 6/2007, de 12 de abril, para la modificación del régimen de ofertas públicas de adquisición y de la transparencia de los emisores, arts. 1 a 3.
Derecho Mercantil
En virtud de la Ley 24/1988, de 24 de julio, se establece un marco jurídico del mercado español de capitales con el propósito de adecuarlo al futuro mercado interior europeo. Las novedades más representativas que ofreció la ley fueron: la creación de una Comisión Nacional del Mercado de Valores, entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, a la que se encomienda la supervisión e inspección de este mercado, la configuración de tres categorías básicas de mercados secundarios: las Bolsas de Valores existentes en cada momento; el mercado de Deuda Pública representado mediante anotaciones en cuenta, y otros mercados secundarios oficiales a los que el Gobierno puede otorgar dicha condición.
El concepto de la fe pública obligatoria de los agentes mediadores desapareció, salvo en ciertos casos escasamente relevantes, tanto en lo que se refiere a la suscripción como a la negociación de valores.
Sólo podrán ser miembros de las Bolsas las Sociedades y Agencias de Valores.
Lugar de contratación o conjunto de tales lugares en los que, al confluir la oferta y la demanda de títulos-valores diversos, se forman los precios correspondientes a sus adquisiciones o enajenaciones. Quedan comprendidos en la actividad de dicho mercado los valores negociables emitidos por personas o entidades, públicas o privadas, y agrupados en emisiones, bien se hallen representados por verdaderos títulos o bien mediante anotaciones en cuenta, cuya emisión, negociación o comercialización tenga lugar en el territorio nacional. El mercado de valores comprende el llamado mercado primario o mercado de emisión, que atiende a los valores en el momento en que se ofrece su suscripción al público; y el denominado mercado secundario o mercado de negociación, en el que se produce la contratación de valores en momento posterior a su emisión.
Ley 24/1988, de 28 de julio, de regulación del Mercado de valores, artículos 1 a 3, 25 y 31.
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