Es el sistema de interconexión bursátil que, mediante una red informática, permite ejecutar en una Bolsa órdenes de compra y venta procedente de otra Bolsa distinta. La centralización de órdenes y los sistemas de cotización con conexión electrónica entre las diferentes Bolsas son otras tantas modalidades del mercado continuo en el que la contratación de viva voz ha ido quedando limitada. El sistema de interconexión es de ámbito estatal y en el mismo se negociarán los valores que acuerde la autoridad bursátil competente de entre los que estén previamente admitidos a cotización en, al menos, dos Bolsas.
Ley del Mercado de valores, artículo 49.
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