Enciclopedia jurídica

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Acuerdos de especialización

Son aquellos acuerdos en que las partes se comprometen recíprocamente, entre otras obligaciones, (1) a dedicarse a la producción de determinados productos, (2) a distribuirse las responsabilidades en la producción, (3) a no concluir con terceros acuerdos de especialización relativos a productos idénticos, o considerados similares, que el utilizador, en razón de sus propiedades, precio o uso, (4) a confiar la distribución de los productos que constituyen el objeto de la especialización a una empresa común o tercera y de una forma exclusiva, y por mientras ésas no fabriquen ni distribuyan productos que hagan la competencia a los previstos en el contrato. Aunque dichos acuerdos, en principio, son restrictivos de la libre competencia, pueden beneficiarse de una exención por categorías, siempre que se den determinadas circunstancias. De éstas, cabe destacar: que la cifra de negocios total de las empresas que han concertado el acuerdo de especialización no debe superar los 1.000 millones de EcuS; que los productos objeto de la especialización acordada, así como los demás productos similares, no deben representar, en una parte sustancial del mercado comunitario, más del 20 por 100 del mercado total de los mismos productos.

Reglamento de la Comisión n.º 417/85, de 19 de diciembre de 1984, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado CEE a determinadas categorías de acuerdos de especialización, modificado por el Reglamento n.º 151/93, de 23 de diciembre de 1992.


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