Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Acuerdos de distribución selectiva

Estos acuerdos consisten en la reserva que hacen determinados fabricantes en favor de ciertos distribuidores, únicos que podrán adquirir los productos de aquéllos. Se trata de una selectividad en la distribución impuesta por los fabricantes, generalmente en artículos de lujo (automóviles, perfumería, etc.). La selectividad se basa en criterios analíticos y en criterios cuantitativos. Según los casos, las instituciones comunitarias han decidido en favor de la exención de la prohibición de tales acuerdos. Dada la notable dosis de anticompetitividad que tienen dichos acuerdos, la exención individual ha de fundarse en que exista una justa correlación entre las exigencias de criterios cualitativos y las características del producto. Así, se considera no prohibido que el fabricante de perfumes sólo venda a distribuidores cuyos locales reúnan determinadas condiciones. Las exigencias fundadas en criterios cuantitativos (stocks mínimos, por ejemplo), así como las obligaciones suplementarias (servicios de garantía, por ejemplo), suelen implicar restricción a la competencia y, por tanto, conllevan prohibición.

Reglamento de la Comisión n.º 123/85, de 12 de diciembre de 1984, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado CEE a determinadas categorías de acuerdos de distribución y de servicio de venta y de posventa de vehículos automóviles.


Acuerdos de distribución exclusiva      |      Acuerdos de especialización